Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 jun 2014
Artículo 1 El «Régimen de Aseguramiento Comercial del GAFTA», incluida la adenda RED, (en lo sucesivo, «el régimen»), para el que se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 18 de febrero de 2014, demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5 de la Directiva 2009/28/CE y en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5 de la Directiva 98/70/CE. El régimen no cubre el artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE ni el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE, pero utiliza datos precisos a los fines del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente enviada por los agentes económicos en la fase previa de la cadena de custodia se transmite a los agentes económicos de la fase posterior de la cadena de custodia. Además, el régimen podrá utilizarse para la demostración del cumplimiento del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE, hasta el primer transformador de las materias primas.
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