Art. 9
Controles
En vigor desde 16 may 2014
Artículo 9
Controles
1. Las autoridades nacionales competentes realizarán controles administrativos de todas las explotaciones beneficiarias de una exención individual a fin de evaluar la conformidad con la cantidad máxima de 230 kg o 250 kg de nitrógeno procedente del estiércol de herbívoros por hectárea y año en explotaciones con al menos un 80 % de prados, con las normas de aplicación de nitrógeno y de fósforo totales y con las condiciones de utilización de los suelos. Cuando el control realizado por las autoridades nacionales muestre que no se cumplen las condiciones previstas en los artículos 5 y 6, se informará de ello al solicitante. Las solicitudes en tales casos se considerarán denegadas.
2. Se establecerá un programa de inspecciones con arreglo a un análisis del riesgo y con la frecuencia apropiada, teniendo en cuenta los resultados de los controles de años anteriores y los resultados de controles aleatorios generales de la legislación por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE, así como cualquier dato que pudiera indicar incumplimiento.
Se realizarán inspecciones administrativas en al menos el 5 % de las explotaciones beneficiarias de una exención en relación con el uso del suelo, el número de animales y la producción de estiércol.
Se realizarán inspecciones sobre el terreno en al menos el 7 % de las explotaciones beneficiarias de una exención en virtud de la presente Decisión respecto a las condiciones establecidas en sus artículos 5 y 6.
3. Se concederán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de las exenciones concedidas en virtud de la presente Decisión.
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