Art. 10 · Informes

Art. 10

Informes

En vigor desde 16 may 2014
Artículo 10 Informes 1.   Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar en marzo, un informe que contenga los elementos siguientes: a) datos relativos a la fertilización en todas las explotaciones beneficiarias de una exención individual, incluida la información sobre el rendimiento y tipos de suelo; b) tendencias registradas en relación con el número de animales de cada categoría en los Países Bajos y en las explotaciones beneficiarias de una exención; c) tendencias registradas en la producción nacional de estiércol respecto al nitrógeno y el fosfato que contiene; d) resumen de los resultados de los controles en relación con los coeficientes de excreción correspondientes al estiércol de cerdos y de aves de corral a escala nacional; e) mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones, de animales y de tierras agrícolas objeto de una exención individual en cada municipio, previstos en el artículo 8, apartado 1; f) resultados del seguimiento de las aguas, incluida la información sobre las tendencias de la calidad del agua respecto de las aguas subterráneas y superficiales, así como el impacto de la exención en la calidad del agua; g) información sobre la concentración de nitratos y de fósforo en las aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y superficiales a que se refiere el artículo 8, apartado 5, y resultados del seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas de captación agrícola en suelos arenosos, según se indica en el artículo 8, apartado 6; h) resultados de los exámenes sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas, así como los resultados del cálculo, a partir de modelos, de la importancia de las pérdidas de nitrógeno y fósforo en las explotaciones beneficiarias de una exención, según se indica en el artículo 8, apartado 4; i) evaluación de la aplicación de las condiciones de la exención, sobre la base de los controles a nivel de explotación, e información sobre las explotaciones que incumplan las condiciones, basada en los resultados de los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno, según se indica en el artículo 9. 2.   Los datos espaciales contenidos en el informe se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, los Países Bajos utilizarán, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del título V del Reglamento (UE) no 1306/2013.
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