Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 3 A más tardar el 24 de diciembre de 2015, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el estado de aplicación de la presente Decisión. En sus informes incluirán, como mínimo, la lista de las autoridades competentes para evaluar la conformidad de las operaciones de los PSAP de eCall con los requisitos enumerados en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) no 305/2013, la lista y la cobertura geográfica de los PSAP de eCall y la descripción de las pruebas de conformidad y de los protocolos de protección de los datos personales y de la intimidad.
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