Art. 5
Normas de participación y difusión
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 5
Normas de participación y difusión
1. A efectos del Reglamento (UE) no 1290/2013, EURAMET será considerado un organismo de financiación y prestará apoyo financiero a las acciones indirectas de acuerdo con el anexo II de la presente Decisión.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013, los costes indirectos subvencionables de los INM y los ID participantes en proyectos financiados por EMPIR se determinarán aplicando un importe a tanto alzado del 5 % del total de sus costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de la subcontratación y el coste de los recursos facilitados por terceros que no se utilicen en los locales del beneficiario, así como el apoyo financiero a terceros.
3. La evaluación intermedia de EMPIR a que se refiere el artículo 12 incluirá una evaluación de los costes indirectos totales de los INM y los ID participantes en proyectos de EMPIR y de la financiación institucional correspondiente.
4. Sobre la base de esta evaluación, y a efectos del artículo 2, apartado 2, EURAMET podrá adaptar el importe a tanto alzado establecido en el apartado 2 del presente artículo.
5. De no resultar suficiente, EURAMET podrá, no obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1290/2013, aplicar un porcentaje de reembolso inferior a los costes subvencionables de los INM y los ID participantes en proyectos financiados por EMPIR.
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