Art. 2
Contribución financiera de la Unión
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2
Contribución financiera de la Unión
1. El importe de la contribución financiera de la Unión, incluyendo los créditos de la AELC, a EMPIR será de hasta 300 000 000 EUR. La contribución financiera de la Unión se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, establecido por la Decisión 2013/743/UE, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y en particular con la parte II «Liderazgo industrial» y la parte III «Retos de la sociedad».
2. Sin sobrepasar la cuantía que se establece en el apartado 1, la contribución financiera de la Unión será igual a las contribuciones a EMPIR de los Estados participantes, excluidas las contribuciones de los Estados participantes a los gastos administrativos que excedan del 5 % del presupuesto de EMPIR.
3. La contribución financiera de la Unión no se utilizará para sufragar los gastos administrativos de EMPIR.
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