Art. 7 · Contribución de los Estados participantes

Art. 7

Contribución de los Estados participantes

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 7 Contribución de los Estados participantes 1.   La contribución de los Estados participantes consistirá en las siguientes contribuciones financieras: a) la cofinanciación de los proyectos seleccionados en el marco de Eurostars-2 mediante las formas de financiación nacionales correspondientes, principalmente mediante subvenciones; la Comisión podrá emplear las normas establecidas en materia de equivalentes de subvención para la valoración de las contribuciones de los Estados participantes que no consistan en subvenciones. b) la contribución financiera a los costes administrativos de Eurostars-2 que no estén cubiertos por la contribución de la Unión según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3. 2.   Cada Estado participante designará a un organismo de financiación nacional para que administre la ayuda financiera para los participantes nacionales en Eurostars-2 de conformidad con el artículo 8.
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