Art. 5
Contribución financiera de la Unión
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 5
Contribución financiera de la Unión
1. La contribución financiera de la Unión, incluidos los créditos de la AELC, a Eurostars-2 será de 287 000 000 EUR. La contribución financiera de la Unión se pagará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes correspondientes del Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte 2020 establecido por la Decisión 2013/743/UE de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), y con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y en particular con cargo a los créditos de la rúbrica «Innovación en las PYME» en la Parte II,
2. Sin superar el importe máximo fijado en el apartado 1, la contribución de la Unión Europea será al menos un tercio pero no más de la mitad de las contribuciones de los Estados participantes contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra a). Cubrirá los costes operativos, incluidos los costes de la evaluación de las propuestas, y los costes administrativos. En caso de que durante la duración de Eurostars-2haya que adaptar la proporción de contribución de la Unión, dicha contribución podrá alcanzar un máximo de la mitad de la contribución de los Estados participantes mencionados en el artículo 7, apartado 1, letra a).
3. Se podrá utilizar un importe no superior al 4 % de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 para contribuir a sufragar los costes administrativos de Eurostars-2. Los Estados participantes cubrirán los costes administrativos nacionales necesarios para la ejecución de Eurostars-2.
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