Art. 12 · Auditorías ex post

Art. 12

Auditorías ex post

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 12 Auditorías ex post 1.   La ESE velará por que los organismos de financiación nacionales respectivos lleven a cabo auditorías ex post de los gastos en acciones indirectas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013. 2.   La Comisión podrá decidir llevar a cabo ella misma las auditorías a que se refiere el apartado 1. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular las disposiciones de los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012, (UE) no 1290/2013 y (UE) no 1291/2013.
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