Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 may 2014
Artículo 2 Queda autorizado el Presidente del Consejo para designar a la(s) persona(s) facultada(s) para depositar, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, los instrumentos de aprobación que establece el artículo 11, apartado 2, del Protocolo.
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