Art. 6
Coordinación a nivel de la Unión y aplicación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6
Coordinación a nivel de la Unión y aplicación
1. La Comisión aplicará la presente Decisión a nivel de la Unión, en particular mediante la adopción de las decisiones de financiación necesarias de conformidad con los Reglamentos por los que se establecen los instrumentos financieros pertinentes para las acciones en cuestión, a saber, el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, establecido mediante el Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), el Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz, establecido mediante el Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), el Instrumento de Ayuda Preadhesión, establecido mediante el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y el Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países establecido mediante el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) («instrumentos de financiación de la acción exterior»).
2. La Comisión, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), colaborará estrechamente con el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y los organismos y asociaciones activos en el ámbito del desarrollo a escala de la Unión.
3. La Comisión organizará reuniones de coordinadores nacionales con el fin de coordinar la aplicación del Año Europeo e intercambiar información relativa a su aplicación a escala de la Unión y nacional. La Comisión podrá invitar a esas reuniones, en calidad de observadores, a representantes de la sociedad civil y autoridades regionales y locales, así como a diputados al Parlamento Europeo.
4. La Comisión convocará reuniones de todas las partes interesadas pertinentes que participen en la cooperación al desarrollo en la Unión para recabar su ayuda en la puesta en marcha del Año Europeo a escala de la Unión. Se invitará a los coordinadores nacionales a estas reuniones.
5. La Comisión considerará prioritario el tema del Año Europeo entre las actividades de comunicación de sus representaciones en los Estados miembros y las delegaciones de la UE en los países socios. Con el fin de que participen en actividades relacionadas con el Año Europeo, independientemente de que dichas actividades tengan lugar en la Unión o en terceros países, los socios en materia de desarrollo de terceros países recibirán apoyo de las delegaciones de la UE, mientras los PTU recibirán apoyo a través de los canales institucionales apropiados.
6. El SEAE y las delegaciones de la Unión harán del Año Europeo parte integrante de sus actividades en curso en materia de información y comunicación.
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