Art. 5
Contribución de las operaciones de financiación del BEI a las políticas de la UE
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 5
Contribución de las operaciones de financiación del BEI a las políticas de la UE
1. La Comisión actualizará, junto con el BEI, las directrices técnicas operativas regionales para las operaciones de financiación del BEI en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la presente Decisión.
Las directrices técnicas operativas regionales deberán ser compatibles con el marco general de política regional de la Unión establecido en el anexo IV. En particular, dichas directrices deberán garantizar que la financiación del BEI en el marco de la presente Decisión sea complementaria de los correspondientes instrumentos, programas y políticas de ayuda de la Unión en las distintas regiones.
Al actualizar dichas directrices técnicas operativas regionales, la Comisión y el BEI tendrán en cuenta las resoluciones del Parlamento Europeo y las decisiones y conclusiones del Consejo en la materia. Las directrices técnicas operativas regionales serán coherentes con las prioridades contenidas en los programas nacionales o regionales, si se dispone de ellos, elaborados por los países beneficiarios, teniendo debidamente en cuenta cualquier consulta con la sociedad civil local efectuada en el proceso de elaboración de dichos programas.
La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo las directrices técnicas operativas regionales actualizadas tan pronto como se hayan establecido.
En el marco fijado por las directrices técnicas operativas regionales, el BEI definirá las estrategias de financiación correspondientes y asegurará su aplicación.
Las operaciones de financiación del BEI serán coherentes con las directrices técnicas operativas regionales y con las estrategias del país beneficiario.
Las directrices se revisarán tras la revisión intermedia mencionada en el artículo 19.
2. Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 19 del Protocolo no 5, la Comisión emitirá un dictamen sobre las operaciones de financiación del BEI. En el caso de las operaciones de financiación del BEI reguladas por la presente Decisión, en caso de dictamen desfavorable de la Comisión, no quedarán cubiertas por la garantía de la UE.
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