Art. 2 · Límites máximos para las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE

Art. 2

Límites máximos para las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2 Límites máximos para las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE 1.   El importe máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE durante el período 2014-2020 no será superior a 30 000 millones de euros. Los importes inicialmente consignados para operaciones de financiación pero posteriormente anulados no se tendrán en cuenta para verificar el cumplimiento del límite máximo. Este límite máximo deberá desglosarse en: a) un límite máximo fijo de 27 000 000 000 EUR; b) un importe adicional opcional de 3 000 000 000 EUR. El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, la ejecución total o parcial del importe mencionado en la letra b) y su distribución regional tras la realización de la revisión intermedia establecida en el artículo 19. 2.   El límite máximo fijo mencionado en el apartado 1, letra a), se desglosará en límites máximos y límites máximos parciales regionales, según se establece en el anexo I. Dentro de los límites máximos regionales, el BEI asegurará progresivamente una distribución equilibrada entre las regiones cubiertas por la garantía de la UE.
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