Art. 3 · Acceso a la acción

Art. 3

Acceso a la acción

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3 Acceso a la acción 1.   En el concurso para la obtención del título podrán participar ciudades, que podrán dar participación a las zonas circundantes. 2.   El número de ciudades portadoras del título en un año determinado («año del título») no será superior a tres. La designación se aplicará cada año a un máximo de una ciudad de cada uno de los dos Estados miembros que figuren en el calendario que aparece en el anexo («el calendario») y, en los años correspondientes, a una ciudad de los países candidatos y potencialmente candidatos o a una ciudad de un país que se adhiera a la Unión en las circunstancias que se especifican en el apartado 5. 3.   Las ciudades de los Estados miembros podrán ostentar el título durante un año de acuerdo con el orden de Estados miembros que figura en el calendario. 4.   Las ciudades de los países candidatos y candidatos potenciales que participen en el programa Europa Creativa o en los subsiguientes programas de la Unión de apoyo a la cultura en la fecha de publicación de la convocatoria de presentación de solicitudes a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2, podrán solicitar el título para un año en el marco de un concurso público organizado cada tres años con arreglo al calendario. Las ciudades de los países candidatos y potencialmente candidatos solamente estarán autorizadas a participar en un concurso durante el período 2020 a 2033. Un país candidato o potencialmente candidato podrá ostentar el título una sola vez en el período 2020 a 2033. 5.   Los países que se adhieran a la Unión después del 4 de mayo de 2014 pero antes del 1 de enero de 2027 tendrán derecho a acoger el título con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables a los Estados miembros, a los siete años de su adhesión. El calendario se actualizará en consecuencia. Los países que se adhieran a la Unión el 1 de enero de 2027 o después, no tendrán derecho a participar en tanto que Estados miembros en la presente acción. No obstante, en los años en que, de acuerdo con el calendario, ya haya tres Capitales Europeas de la Cultura, las ciudades de los países que se adhieran a la Unión solo tendrán derecho a acoger el título en el siguiente año disponible, en el orden de su adhesión. Si una ciudad de un país de los mencionados en el párrafo primero ha participado anteriormente en un concurso para países candidatos y potencialmente candidatos, no podrá participar en ningún concurso ulterior para los Estados miembros. Cuando una ciudad de uno de esos países haya sido designada para ostentar el título durante el período 2020 a 2033 conforme a lo dispuesto en el apartado 4, dicho país no tendrá derecho después de su adhesión a organizar una competición como Estado miembro después de su adhesión. Si más de un país se adhiere a la Unión en la misma fecha y si no hay acuerdo sobre el orden de la participación en la acción entre dichos países, el Consejo organizará un sorteo.
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