Art. 7

Art. 7

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 7 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6. La presente Decisión se publicará, asimismo, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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