Art. 5

Art. 5

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 5 La exención de la parte que figura en el cuadro 4 del pago del derecho antidumping ampliado queda revocada con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 88/97 a partir de la fecha indicada en la columna «Fecha de efecto». Cuadro 4 Parte para la que se revocará la exención Nombre Dirección País Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 Fecha de efecto Código TARIC adicional Borge Kildemoes Cykelfabrik A/S Albanivej 7, Nr. Lyndelse, 5792 Arslev Dinamarca Artículo 7 Un día después de la publicación de la presente Decisión A166
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