Art. 5
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 5
La exención de la parte que figura en el cuadro 4 del pago del derecho antidumping ampliado queda revocada con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 88/97 a partir de la fecha indicada en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 4
Parte para la que se revocará la exención
Nombre
Dirección
País
Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Borge Kildemoes Cykelfabrik A/S
Albanivej 7, Nr. Lyndelse, 5792 Arslev
Dinamarca
Artículo 7
Un día después de la publicación de la presente Decisión
A166
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:223:oj#art-5