Art. 11 · Seguridad

Art. 11

Seguridad

En vigor desde 15 abr 2014
Artículo 11 Seguridad 1.   El Comandante civil de la operación dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUCAP Sahel Mali de conformidad con el artículo 5. 2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUCAP Sahel Mali y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad que le sean aplicables a, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del TUE. 3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la Misión, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE. 4.   Los miembros del personal de la EUCAP Sahel Mali recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad que esté adaptada al nivel de riesgo evaluado en la zona de despliegue. Asimismo recibirán in situ de manera periódica una formación de actualización organizada por el agente de seguridad de la Misión. 5.   El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la Unión Europea de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).
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