Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 1 Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea, a reserva de su celebración. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
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