Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 2 El Presidente del Consejo realizará, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 24, apartado 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo (2).
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