Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 2 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presidirá el Comité mixto previsto en el artículo 41 del Acuerdo. La Unión o, según el caso, la Unión y los Estados miembros, estarán representados en el Comité mixto en función del asunto.
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