Art. 6

Art. 6

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 6 1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (7). 2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa. 3.   El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las autoridades ucranianas contendrá disposiciones: a) que garanticen que Ucrania controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una asignación indebida; b) que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (8), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (9) y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10); c) que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ; d) autorizar expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas, y e) garantizar que la Unión esté facultada para proceder al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión. 4.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión controlará, por medio de evaluaciones operativas, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.
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