Art. 1
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 1
La Decisión 2013/183/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 22, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las medidas a que se refieren el artículo 13, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 15, apartado 1, letras b) y c), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada 12 meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 19, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.».
2)
Se modifican los anexos I y II tal y como se recoge en el anexo de la presente Decisión.
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Proeli:dec:2014:212:oj#art-1