Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 abr 2014
Artículo 1 El artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2011/235/PESC se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 13 de abril de 2015. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.».
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