Art. 12

Art. 12

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 12 El desglose anual de los importes que deben transferirse de la asignación total de cada Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a la ayuda para las personas más desfavorecidas será el establecido en el anexo XII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:190:oj#art-12