Art. 7

Art. 7

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 7 La presente Decisión será de aplicación a partir de la fecha de publicación de la Recomendación de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:176:oj#art-7