Art. 6

Art. 6

En vigor desde 20 mar 2014
Artículo 6 1.   En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de la recuperación) que debe recuperarse de SACE BT; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentación que demuestre que se ha instado a SACE BT a reembolsar la ayuda. 2.   Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de la ayuda mencionada en los artículos 2, 3 y 4. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por SACE BT.
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