Art. 4 · Prioridades

Art. 4

Prioridades

En vigor desde 19 mar 2014
Artículo 4 Prioridades 1.   Los Estados miembros considerados llevarán a cabo las actividades de control e inspección respecto a las actividades pesqueras de los buques pesqueros y las actividades relacionadas con la pesca de otros operadores atendiendo a una estrategia de gestión de riesgos, de conformidad con el artículo 4, punto 18, del Reglamento (CE) no 1224/2009 y con el artículo 98 del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011. 2.   Cada buque pesquero, grupo de buques pesqueros, categoría de artes de pesca, operador o actividad relacionada con la pesca, en relación con cada población contemplada en el artículo 1, estará sujeto a control e inspecciones en función del nivel de prioridad asignado con arreglo al apartado 3. 3.   Cada uno de los Estados miembros considerados asignará el nivel de prioridad sobre la base de los resultados de la evaluación de riesgos realizada con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 5.
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