Art. 3
Objetivos
En vigor desde 19 mar 2014
Artículo 3
Objetivos
1. El programa específico de control e inspección garantizará la aplicación uniforme y efectiva de las medidas de conservación y control aplicables a las poblaciones a que se refiere el artículo 1.
2. Las actividades de control e inspección llevadas a cabo en el marco del programa específico de control e inspección tendrán por objeto, en especial, garantizar el cumplimiento de las disposiciones siguientes:
a)
la gestión de las posibilidades de pesca y cualesquiera condiciones específicas asociadas a ellas, incluidos el seguimiento de la utilización de las cuotas, el régimen de gestión del esfuerzo y las medidas técnicas aplicadas en las zonas consideradas;
b)
las obligaciones de notificación aplicables a las actividades pesqueras, en especial en lo que respecta a la fiabilidad de los datos registrados y notificados;
c)
la obligación de desembarcar todas las capturas en el caso de las poblaciones y las zonas reguladas por la presente Decisión que estén sujetas a la obligación de desembarque con arreglo al Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);
d)
las disposiciones específicas aprobadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera respecto a las poblaciones y las zonas reguladas por la presente Decisión.
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