Art. 12 · Notificación

Art. 12

Notificación

En vigor desde 19 mar 2014
Artículo 12 Notificación 1.   A la espera de la plena aplicación del título XII, capítulo III, del Reglamento (CE) no 1224/2009, y de conformidad con el modelo que figura en el anexo III de la presente Decisión, cada uno de los Estados miembros considerados comunicará por vía electrónica a la Comisión y a la EFCA la información siguiente: a) la identificación, la fecha y la clase de cada operación de control o inspección realizada; b) la identificación de cada buque pesquero (número de registro de la flota de la Unión), almadraba, vehículo u operador (nombre de la empresa) sujetos a control o inspección; c) cuando proceda, el tipo de arte de pesca inspeccionado, y d) de detectarse una o varias infracciones graves: i) la clase o clases de infracción, ii) la situación en lo relacionado con el seguimiento de la infracción o infracciones (por ejemplo, asunto en fase de investigación, pendiente, objeto de apelación), y iii) la sanción o sanciones impuestas a raíz de la infracción o infracciones: cuantía de las multas, valor del pescado o los artes decomisados, puntos asignados de conformidad con el artículo 126, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 u otro tipo de sanciones. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 se notificará en relación con cada control o inspección y seguirá apareciendo y actualizándose en cada informe hasta la conclusión del procedimiento con arreglo al Derecho del Estado miembro considerado. En el caso de no tomarse medidas tras la detección de una infracción grave, deberán explicarse las razones. 3.   En el caso de las pesquerías que explotan poblaciones de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo y pez espada en el Mediterráneo, la información indicada en los apartados 1 y 2 se comunicará por vía electrónica a la Comisión y a la EFCA el 15 de septiembre y se actualizará el 31 de enero del año siguiente. 4.   En el caso de las pesquerías que explotan poblaciones de sardinas y boquerones en el norte del mar Adriático, la información indicada en los apartados 1 y 2 del presente artículo se comunicará por vía electrónica a la Comisión y a la EFCA el 15 de abril y se actualizará el 31 de enero del año siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:156:oj#art-12