Art. 15 · Mantenimiento de las poblaciones

Art. 15

Mantenimiento de las poblaciones

En vigor desde 18 mar 2014
Artículo 15 Mantenimiento de las poblaciones 1.   La persona responsable del mantenimiento de la población deberá mantener esta mientras dure el experimento. Dicho mantenimiento deberá ser conforme con las prácticas aceptadas para la especie de que se trate. 2.   La persona responsable del mantenimiento de la población deberá llevar registros relativos a dicho mantenimiento y ponerlos en cualquier momento a disposición del organismo oficial competente para que los inspeccione. 3.   El organismo oficial competente llevará a cabo controles sobre la manera en que se mantienen las poblaciones y, a tal efecto, podrá tomar muestras de las semillas de las poblaciones de que se trate.
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