Art. 6

Art. 6

En vigor desde 17 mar 2014
Artículo 6 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión se aplicará hasta el 17 de septiembre de 2014. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.
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