Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1 El anexo de la Decisión no 2/2003 del Comité mixto de agricultura, de 21 de octubre de 2003, relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos, relativo al grupo de trabajo sobre DOP e IGP, queda modificado como sigue: (1) La parte Grupo de trabajo sobre DOP e IGP se sustituye por: « Grupo de trabajo sobre AOP e IGP» Fundamento del Acuerdo (anexo 12) Anexo 12, artículo 16, apartado 6, relativo a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios. Mandato del grupo de trabajo según el artículo 15 1. Examinar cualquier cuestión relativa al anexo 12 y a su aplicación. 2. Examinar periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el anexo 12. 3. Formular propuestas para su presentación al Comité mixto con vistas a adaptar y actualizar los apéndices del anexo 12.».
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