Art. 2 · Convocatorias de manifestaciones de interés para la creación de redes europeas de referencia

Art. 2

Convocatorias de manifestaciones de interés para la creación de redes europeas de referencia

En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 2 Convocatorias de manifestaciones de interés para la creación de redes europeas de referencia 1.   La Comisión publicará una convocatoria de manifestaciones de interés para la creación de redes en el plazo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Decisión. 2.   Cualquier grupo de un mínimo de diez prestadores de asistencia sanitaria establecidos en al menos ocho Estados miembros podrá responder colectivamente dentro del plazo indicado en la convocatoria de manifestaciones de interés presentando una solicitud con una propuesta para crear una red en un ámbito de conocimiento determinado. 3.   El contenido de la solicitud se ajustará a lo expuesto en el anexo I. 4.   Cuando reciba una solicitud, la Comisión verificará si se cumplen las condiciones sobre el número mínimo de prestadores de asistencia sanitaria y de Estados miembros que se establecen en el apartado 2. 5.   Si no se cumpliera alguna de estas condiciones, la solicitud no será valorada y la Comisión pedirá a los Estados miembros que insten a sus prestadores de asistencia sanitaria a participar en la red propuesta para contribuir a alcanzar los números de participantes mínimos requeridos. 6.   Previa consulta a los Estados miembros, la Comisión decidirá el momento adecuado para la publicación de ulteriores convocatorias de manifestación de interés.
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