Art. 12 · Coordinación con otros actores de la Unión

Art. 12

Coordinación con otros actores de la Unión

En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 12 Coordinación con otros actores de la Unión 1.   En el marco de la Estrategia, el REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción política y diplomática de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y acciones de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. 2.   Las actividades del REUE se coordinarán con las de las Delegaciones de la Unión y las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región. 3.   Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los jefes de las delegaciones de la Unión y los jefes de las misiones de los Estados miembros. El REUE, en estrecha cooperación con las delegaciones de la Unión, proporcionará orientación política al Jefe de la misión EUCAP Sahel Níger y al Comandante de la misión EUTM Mali. El REUE, el Comandante de EUTM Mali y el Comandante de la operación civil de EUCAP Sahel Níger se consultarán mutuamente según sea necesario.
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