Art. 9
Principios éticos
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 9
Principios éticos
1. Independencia
Los miembros del Comité se comprometerán a actuar con independencia de cualquier influencia externa. No podrán delegar sus responsabilidades en ninguna otra persona.
Los miembros del Comité firmarán una declaración por la que se comprometerán a actuar por interés general y declararán tener o no tener intereses directos o indirectos que puedan considerarse perjudiciales para su independencia.
Los servicios de la Comisión tomarán nota y decidirán sobre la importancia de los intereses declarados.
2. Transparencia
El Comité se cerciorará de que sus recomendaciones y sus dictámenes recogen con claridad el razonamiento seguido en el proceso de decisión, tal como se especifica en su metodología.
3. Confidencialidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 12 de la presente Decisión, los miembros del Comité estarán obligados a no divulgar la información de la que hayan tenido conocimiento durante los trabajos del Comité, los talleres temáticos, los grupos de trabajo o cualquier otra actividad relacionada con la presente Decisión.
Al inicio de cada mandato, los miembros del Comité firmarán por escrito una declaración de confidencialidad.
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