Art. 5 · Presidencia y Secretaría del Comité

Art. 5

Presidencia y Secretaría del Comité

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 5 Presidencia y Secretaría del Comité 1.   Al inicio de cada mandato, el Comité elegirá por mayoría simple un presidente y dos vicepresidentes de entre sus miembros. Estos tres miembros constituirán la Presidencia del Comité (en lo sucesivo, «la Presidencia»). 2.   La Presidencia será responsable de las cuestiones de procedimiento interno del Comité y presidirá las reuniones con el objetivo de lograr un consenso científico sobre las recomendaciones o dictámenes que se adopten. 3.   La Comisión asumirá la Secretaría del Comité y de sus grupos de trabajo y facilitará el apoyo administrativo necesario para el buen funcionamiento del Comité. 4.   La Secretaría velará por que el Comité colabore de modo eficaz con otros comités científicos y con las agencias de la Unión. 5.   La Secretaría procurará detectar cuanto antes las posibles fuentes de divergencia entre las recomendaciones y dictámenes del Comité y los de otros organismos creados en virtud del Derecho de la UE, incluidas las agencias de la Unión, que desempeñen un cometido similar en relación con cuestiones de interés común.
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