Art. 11

Art. 11

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 11 La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del día en que Groenlandia notifique a la Comisión que ha transpuesto a su Derecho nacional las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 2368/2002 para poder incluir a Groenlandia en el sistema de certificación PK.
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