Art. 11
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 11
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día en que Groenlandia notifique a la Comisión que ha transpuesto a su Derecho nacional las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 2368/2002 para poder incluir a Groenlandia en el sistema de certificación PK.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:136(1):oj#art-11