Art. 2 · Cometido y funciones

Art. 2

Cometido y funciones

En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 2 Cometido y funciones 1.   El Instituto contribuirá, en estrecha cooperación con los Estados miembros, al desarrollo del pensamiento estratégico de la UE en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) de la Unión, incluidas la prevención de conflictos y la consolidación de procesos de paz, así como en el ámbito de otras acciones externas de la Unión, con el fin de mejorar el análisis de la UE y su capacidad de previsión y de trabajar en red en el ámbito de la acción exterior. 2.   Las actividades del Instituto se centrarán en la realización de un análisis orientado a líneas de actuación específicas, la información, divulgación y debate; la organización de encuentros para entablar contactos y de talleres, y la recogida de documentación pertinente para los funcionarios y expertos de la Unión y de los Estados miembros. 3.   El Instituto promoverá asimismo contactos con el mundo académico, grupos de reflexión y agentes relevantes de la sociedad civil en todo el continente europeo y la comunidad atlántica e internacional, sirviendo de intermediario entre las instituciones de la Unión y el mundo de expertos externos, incluidos quienes tienen relación con temas de seguridad.
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