Art. 14
Responsabilidad legal
En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 14
Responsabilidad legal
1. La responsabilidad contractual del Instituto estará regulada por la normativa aplicable al contrato de que se trate.
2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato celebrado por el Instituto.
3. La responsabilidad personal de los empleados ante el Instituto estará regulada por las disposiciones pertinentes aplicables al personal del Instituto.
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