Art. 13 · Privilegios e inmunidades

Art. 13

Privilegios e inmunidades

En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 13 Privilegios e inmunidades 1.   Los privilegios e inmunidades del director y del personal del Instituto se establecen en la Decisión, de 15 de octubre de 2001, de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a los privilegios e inmunidades otorgados al Instituto de Estudios de Seguridad y al Centro de Satélites de la Unión Europea, así como a sus órganos y a su personal. En tanto no entre en vigor dicha Decisión, el Estado anfitrión podrá reconocer al director y al Instituto los privilegios e inmunidades que en ella se establezcan. 2.   Los privilegios e inmunidades del Instituto se establecen en el Protocolo (no 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
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