Art. 12 · Disposiciones financieras

Art. 12

Disposiciones financieras

En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 12 Disposiciones financieras La Junta, con la autorización del Consejo, elaborará, a propuesta del director, disposiciones financieras detalladas que especifiquen, en particular, el procedimiento que habrá de seguirse para establecer, ejecutar y controlar el presupuesto del Instituto.
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