Art. 11 · Comunicación de información

Art. 11

Comunicación de información

En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 11 Comunicación de información 1.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de EUFOR RCA información clasificada de la UE generada a los efectos de la operación, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2): a) hasta el nivel establecido en el acuerdo para la seguridad de la información aplicable celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado; b) o hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos. 2.   Se autoriza también a la AR a comunicar a las Naciones Unidas y la UA, de conformidad con las necesidades operativas de EUFOR RCA, información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la operación EUFOR RCA, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán acuerdos a este efecto entre la AR, las autoridades competentes de las Naciones Unidas y de la UA. 3.   En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo a la AR a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la operación, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán acuerdos a este efecto entre la AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión. 4.   Se autorizará a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la operación y sometidas al secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (3). 5.   La AR podrá delegar estas autorizaciones, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en dicho artículo en funcionarios del SEAE, en el comandante de la operación de la UE o en el comandante de la fuerza de la UE de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.
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