Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 feb 2014
Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2014 y harán públicas dichas medidas. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:61:oj#art-2