Art. 2 · Requisitos de seguridad

Art. 2

Requisitos de seguridad

En vigor desde 5 feb 2014
Artículo 2 Requisitos de seguridad Los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para productos láser de consumo con arreglo a la Directiva 2001/95/CE serán los siguientes: 1) los productos láser de consumo atractivos para niños no deberán producir, en caso de exposición a radiaciones láser, daños en los ojos o en la piel que puedan darse bajo cualquier hipótesis de uso, incluida la exposición intencionada a largo plazo con instrumentos ópticos; 2) todos los demás productos láser de consumo no deberán producir daños en los ojos o daños no intencionados en la piel en caso de exposición a radiaciones láser que se den en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida la exposición momentánea casual o no intencionada; todo daño intencionado causado en la piel por productos láser de consumo deberá ser compatible con un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los consumidores; 3) la conformidad con los puntos 1 y 2 se conseguirá por medios técnicos; 4) en el caso de los productos que se ajusten a lo dispuesto en el punto 2, si existe la posibilidad de que la exposición a radiaciones láser cause daños en los ojos o en la piel en condiciones de uso distintas de las mencionadas en el punto 2, dichos productos llevarán en su etiquetado las advertencias adecuadas e irán acompañados de instrucciones para el usuario que contengan toda la información de seguridad pertinente.
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