Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 1 El artículo 5 de la Decisión 2013/353/PESC se modifica como sigue: a) en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2014 será de 1 040 000 EUR.»; b) en el apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1, párrafo primero, serán elegibles a partir del 1 de julio de 2013.».
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