Art. 11

Art. 11

En vigor desde 17 ene 2014
Artículo 11 La Unión concede ayuda financiera al Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), de Berlín, Alemania, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, dicha ayuda financiera no excederá de 512 000 EUR.
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