Art. 6 · Ejecución del presupuesto de funcionamiento

Art. 6

Ejecución del presupuesto de funcionamiento

En vigor desde 23 dic 2013
Artículo 6 Ejecución del presupuesto de funcionamiento La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión (9).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:801:oj#art-6