Art. 4 · Duración de los nombramientos

Art. 4

Duración de los nombramientos

En vigor desde 23 dic 2013
Artículo 4 Duración de los nombramientos 1.   Los miembros del Comité de Dirección se nombrarán por un período de dos años. 2.   El Director se nombrará por un período de cinco años.
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