Art. 1
En vigor desde 19 dic 2013
Artículo 1
Se insta al Reino Unido a que no adopte para los buques de pasaje de clases C y D de eslora inferior a 24 metros la exención que solicitaba al requisito que establece la regla III/2.1 del anexo I de la Directiva 2009/45/CE en materia de provisión de balsas salvavidas de repuesto, ni tampoco la equivalencia que proponía para esos buques, consistente en llevar balsas salvavidas para el 100 % de las personas a bordo y equipos de flotación para el 20 % de ellas.
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