Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 2 El importe total de la participación financiera de la Unión contemplada en el artículo 1, apartado 1, será de 7 713 355,31 EUR. Los importes máximos de la participación financiera de la Unión en cada programa serán los que se indican en los anexos I o II.
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